viernes, 21 de noviembre de 2008

INNOVA-T –parte III: ¿Cuántas cuentas de Banco tiene INNOVA-T, y cuánto cuesta la administración de los fondos que maneja?

Según me acaban de informar en el día de la fecha, la fundación INNOVA-T posee un total 63 cuentas bancarias en el país y en el exterior.
Bastante difícil de auditar por cierto!!!
Las del exterior están en el Banco Nación en Miami y la otra en el Banco Nación de Madrid, la primera de ellas en dólares y la segunda en euros.
La mayor parte de las cuentas de Caja de Ahorro y de Cuentas corrientes las posee en varias sucursales del Banco Nación y en el banco Ciudad de Buenos Aires.
Del total de las cuentas sólo 15 de ellas son cuentas corrientes, de las cuales puede llegar a tener hasta 4 inactivas.
De acuerdo al momento del año puede llegar a tener inactivas un 28% del total de las cuentas,
En las cuentas corrientes sólo tiene depositado aproximadamente un 21 % de los fondos en bancos (+ valores a depositar, transferencias de terceros, etc.).
El restante 79% de los fondos está depositado en cajas de ahorro, dando intereses, bastante ridículos, salvo cuando se abren plazos fijos.
En un cierto mes del año, podríamos decir que los mas de 40 millones de pesos que INNOVA-T posee en sus cuentas están parcialmente inmovilizados en Cajas de Ahorro, tanto en dólares, como en euros y pesos, lo que indicaría que la Fundación no requiere disponer de los fondos en forma inmediata y que ciertas cuentas pueden no registrar movimiento alguno durante semanas o meses.
Lo que no es sorprendente es que sus egresos sean mas elevados que sus ingresos.
Los egresos bastante abultados en lo referido a sueldos y jornales, carga sociales, honorarios y los jugosos vales alimentarios, representan el 52% del total de los gastos mensuales, seguidos por los gastos administrativos, donde la cuenta de teléfono se lleva el 20% del total de los gastos.
No me queda muy claro a quienes se les pagan honorarios, pero un 17% de los gastos de destinan al pago de honorarios, cuando además los sueldos y jornales (sin aportes) representan otro 25% del total de los egresos.
Si no existiera inflación alguna podríamos afirmar que al gobierno le cuesta mas de un millón cien mil dólares por año en salarios y honorarios mantener en funcionamiento a la Fundación INNOVA-t, y unos 840 mil dólares de gastos administrativos, o sea aproximadamente unos dos millones de dólares para administrar unos 12 millones de dólares. Aclaremos que los ingresos pueden variar de mes a mes, y que estos pueden ser mas elevados.
Es interesante que la fundación no registra donación privada alguna, o sea se confirma que es una Fundación Estatal y que por lo tanto no es una Organización No Gubernamental (ONG) tal como se la define maliciosamente. Es una Organización Estatal y bastante costosa por cierto.

La propaganda del Programa Raíces en la radio cuesta una fortuna

Todos habrán escuchado por la radio y hasta el cansancio que ahora no sólo en el exterior se valoran a nuestros científicos, sino que también en la Argentina.
Ese texto es repetido en numerosas radios de la Capital Federal varias veces por día.
¿Alguien se ha preguntado por qué la ex SECyT y el ahora actual Ministerio gastan fortunas en la propaganda del Programa Raíces?
¿Es justo llamar a las Fundaciones privadas y solicitarles que apoyen al programa para que luego se gasten los fondos en propaganda?
¿Habrá de aumentar así el retorno de nuestros científicos radicados en el exterior?
Además de estas preguntas que tienen cierta lógica, me pregunto:
¿Todos los científicos que retornaron al país por el programa Raíces, fueron realmente repatriados?
¿Cómo podemos saber si fueron realmente repatriados o si eran estudiantes de post doctorado o doctorado que no consiguieron trabajo en los países del Hemisferio Norte?
¿De donde provienen los fondos para “repatriar” a nuestros científicos?
El CONICET también anuncia haber repatriado a científicos y haber gastado unos 6 millones de pesos. ¿Ambos programas se superponen, se complementan?
¿Alguien me puede ayudar con estas inquietudes?

viernes, 14 de noviembre de 2008

Comentarios sobre como funciona en forma corrupta el FONTAR

Publico tres comentarios llegados recientemente
"El Fontar históricamente fue un lugar corrupto. Las cosas están organizadas de tal manera que o se recurre a alguien que formule y a quien se le pague la coima o el proyecto no sale.
No estoy diciendo que los proyectos no deban ser formulados pero hay muy buenos formuladores de proyectos con los que el proyecto es rebotado y otros con los que siempre sale.
Habitualmente las convocatorias de ANR tienen un resultado terriblemente malo (10 a 20% de proyectos rechazados) luego como todo acto administrativo se puede reconsiderar y ahí se dá el milagro de 10% de proyectos rechazados se aprueban el 50% del total, reconsideración mediante. En el camino hubo que contratar a alguien o a alguna UVT sugerida por el FONTAR para que reformule el proyecto o presente los avales necesarios para que se apruebe.
En ese camino hay que pagar el "peaje". Es algo muy lamentable. Hay mucha plata y buenos proyectos pero solo se dá la mitad del dinero y en esas lamentables condiciones."
Comentario formulado por Marcos

"La operatoria no es así de burda. El 50% del monto del proyecto es lo que se otorga como subsidio a manera de reembolso, es decir primero se gasta el dinero, luego se presentan las facturas de lo gastado y el FONTAR reembolsa. Lo que se "pide" es el 10% del proyecto, a través de algún "formulador de proyectos" que "cobra" un "honorario" por formular y el 10% si sale el adjudicado el proyecto. Lo que se vende es tráfico de influencias, o sea una coima disimulada".
Comentario formulado por José

"No me sorprende, antes pedían el 10%, luego el 20%, si ahora piden el 50% creo que se les fue la mano a los muchachos. Lo increible del caso es que los responsables del FONTAR con León a la cabeza, están hace muchísimos años, todo el mundo sabe que es un foco de corrupción enorme y nadie dice nada."
Comentario formulado por Anónimo

Cabe una pregunta inocente, ?qué piensa hacer el Sr. Ministro de Ciencias?

Un Directorio agobiado por la burocracia imperante

Los miembros del Directorio del CONICET están obligados a firmar aproximadamente 3000 o más Resoluciones por año, lo que daría una media de 272 resoluciones/mes (descontando el mes de vacaciones).
Entre las Resoluciones que deben firmar están por ejemplo: los ascensos de una categoría SINAPA a la otra de cada empleado, cuando corresponda; el traslado del personal de Carrera de Apoyo o de Carrera del Investigador de una Unidad Ejecutora a la otra, la decisión de prolongar el contrato con la compañía que brinda el service de ascensores, los pedidos de sumarios, los incrementos de dinero a la Compañía de Seguridad, el otorgamiento de premios a los gerentes, etc.
Las más increíbles son las Resoluciones de Rectificatoria, donde existe ya preparado un modelo para corregir los errores de Resoluciones anteriores.
Todas estas Resoluciones son preparadas por los respectivos Gerentes con ayuda del Asesor Legal, y en todas ellas, para darle una sustento legal, se invocan las leyes, decretos y reglamentaciones que correspondan.
Para ello existen varios modelos predeterminados de Resoluciones que se usan como texto de base para el armado de cada una de ellas, las cuales, a lo largo de los años, se van adaptando de acuerdo a las necesidades y al caso en particular que se trate.Asi por ejemplo las resoluciones de Designación de personal en la Carrera de investigador que llevan los números Nº 1079/05, Nº 1080/05 y Nº 0166/06 son idénticas, excepto el cambio de número, de fecha y el listado de nombres y apellidos que se anexa a cada una.
Uno podría preguntarse si los miembros del Directorio tienen tiempo de leer cada resolución que firman, siendo fácil llegar a la conclusión que no pueden aunque lo intenten.Cabe entonces la pregunta:
¿para qué firman todas las Resoluciones? ¿Para darle un viso administrativo a cada una de ellas?
¿ Para evitar que los Gerentes tomen decisiones o cometan actos reñidos con la ley y así restarles poder?
¿Se evitan así las injusticias o errores?
¿Por qué el Directorio debe aprobar una Resolución en la que se le renueva sin celebrarse una licitación para renovar el contrato a la compañía que se encarga del service de ascensores?
¿Por qué no se llama a concurso cuando está por expirar el contrato y se procede de acuerdo a lo que estipula la ley?
¿Por qué se le da base legal a algo ilegal, como lo es renovar un contrato sin concurso de precios? Por último: ¿ por qué los miembros del Directorio tienen que ocuparse de ese tipo de problemas burocráticos-administrativos, que esconden impericias o actos lindantes con la corrupción o reñidos con la ley?.¿ No necesitan los miembros del Directorio de tiempo libre de burocracia para discutir temas de mayor importancia para el CONICET?.
¿Pueden discutir realmente, les queda tiempo libre o también es cuestión de inundarlos con papeles?

Que esta haciendo ATE ? SINEP I

Para el que escribe que ATE organiza Asambleas en el CONICET respecto del SINEP, le comunico que participé de ellas y que no aprendí nada util, y salvo declamaciones sobre que ATE no estuvo de acuerdo y que el grenio suscribió el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial con disidencias.
Lamentablemente no me quedó claro que piensa hacer ATE al respecto, salvo hablar.

SINEP I
(Anteriormente hemos publicados las preguntas y respuestas formuladas por Roberto, perteneciente al foro (Http://www.atehartos.org.ar/foro) y otros comentarios sobre el SINEP.

Aquí reproducimos una visión demasiado favorable sobre el SINEP publicada en Génesis Profesional: www.genesisprofesional.com.ar/)SINEP - Los trabajadores del SINAPA obtienen su primer Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.por Lic. Juan Pablo Romero (www.genesisprofesional.com.ar/index2.

En fecha 05 de septiembre del corriente año, entre los representantes del Estado Empleador y las Organizaciones Sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) para la Administración Pública Nacional (APN), se suscribió el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), demostrando un fuerte compromiso de las partes en la profesionalización del empleo público.El Convenio mencionado tendrá vigencia a partir del 01 de diciembre del corriente año, para el personal permanente y transitorio del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) y para el personal contratado asimilado a dicho sistema.
El SINAPA es el escalafón mayoritario del CCTG para APN, que durante el transcurso del tiempo demostró una necesidad de actualización.En su oportunidad, las organizaciones sindicales solicitaron el tratamiento integral del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SINAPA. Al respecto, el Estado empleador manifestó la necesidad de elaborar un nuevo régimen escalafonario.Con el acuerdo de las partes en el marco del dialogo y a partir de la suscripción del Acta Acuerdo del SINEP, los trabajadores del SINAPA obtienen su primer CCT Sectorial en el marco de las convenciones colectivas de trabajo para la APN.
El Estado Empleador consideró al acuerdo de este CCT sectorial como indicador de esta nueva etapa de la historia administrativa nacional y del fortalecimiento de la capacidad institucional de un Estado en democracia al servicio de la gente;.
El CCT sectorial crea la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C), y le asigna la facultad de modificación del SINEP a fin de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el servicio.. Dicha Comisión estará constituida por el Estado empleador y las organizaciones sindicales y deberá establecer sus delegaciones en cada Jurisdicción o entidades descentralizadas. Asimismo, tendrá las atribuciones y funciones de: interpretar el CCT sectorial, y fortalecer la aplicación adecuada en cada Jurisdicción o entidad descentralizada.El régimen escalafonario y de carrera administrativa del personal permanente del SINEP estipula los siguientes agrupamientos: General; Profesional; Científico Técnico; y Especializado. Y en la promoción horizontal prevé el acceso a los diferentes tramos y grados.
Con respecto al agrupamiento Profesional y a los tramos, el régimen del SINAPA no los preveía. En cuanto a la promoción vertical consistirá en el acceso a los diferentes niveles escalafonarios superiores a través de los procesos de selección.
El personal deberá integrar un agrupamiento, revistará en un nivel escalafonario, podrá acceder a uno de los tramos y podrá promover de grado. Asimismo, podrá acceder a funciones ejecutivas y de jefatura mediante los sistemas de selección abierto y general respectivamente. El CCT sectorial establece que el trabajador que acceda al último grado previsto en su nivel escalafonario, podrá continuar promoviendo de grado hasta su egreso percibiendo un adicional de grado extraordinario, siempre y cuando cumpla con los requisitos de capacitación y evaluación estipulados para el acceso a ese último grado.
Al respecto, esta situación no estaba prevista en el SINAPA y produjo el congelamiento de la carrera horizontal de los trabajadores que habían accedido al último grado.Con respecto a la promoción vertical, el personal que acceda a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento, el SINEP prevé reconocer un equivalente del grado alcanzado.Por otro lado, el personal que revista en los niveles escalafonarios del agrupamiento General y reuniera los requisitos para el acceso a los niveles escalafonarios de los agrupamientos Profesional y Científico Técnico podrá solicitar su reubicación, y el Estado empleador podrá disponer el cambio de agrupamiento de acuerdo a lo estipulado en el CCT Sectorial.
Asimismo, se podrá solicitar el cambio de agrupamiento Profesional al Científico Técnico y viceversa. En el caso de disponer el cambio de agrupamiento se podrá reconocer un equivalente del grado alcanzado, si correspondiera.Para el régimen de selección de personal, en los procesos de selección se realizará mediante concursos de oposición y antecedentes, y se podrá prever modalidades de curso-concurso.El SINEP prevé un régimen de capacitación y desarrollo orientado al mejoramiento y actualización de las competencias laborales del personal. Como un sistema de evaluación de desempeño laboral que evaluará el logro de los objetivos metas y/o resultados considerando las competencias del personal para realizar las funciones y las condiciones y recursos de que dispone.
El régimen retributivo del personal estará constituido por la Asignación Básica del Nivel Escalafonario más los Adicionales (de Grado y de Tramo), Suplementos (por Agrupamiento, por Función Ejecutiva, por Función de Jefatura, por Función Específica y por Capacitación Terciaria), Bonificaciones (por Desempeño Destacado y por Servicios a Terceros), Incentivos (por Productividad y por Innovaciones y Mejoras al Servicio Público) y Compensaciones (por Servicios Cumplidos), que correspondan. En cuanto al personal contratado asimilado al SINEP percibirá una remuneración mensual equivalente a la Asignación Básica del Nivel Escalafonario correspondiente a la función que desempeñe, con más la equiparación al adicional de grado.En cuanto a los servicios extraordinarios, el CCT Sectorial estipula que las restricciones que se establezcan para realizar estos servicios solo podrán ser fundadas por topes salariales o por razones presupuestarias, sin discriminar por nivel escalafonario.
Con respecto al reencasillamiento del personal será reencasillado con efecto a partir del 1° de diciembre de 2008, en los agrupamientos que correspondan y de acuerdo a lo estipulado en el Título XIII del CCT Sectorial SINEP. En cuanto al personal que revista en el agrupamiento General del SINAPA en los niveles escalafonarios A, B, C y D y acreditara título de grado universitario no inferior a cuatro años y tuviera asignado el suplemento por Responsabilidad Profesional o el adicional por Mayor Capacitación, pasarán a revistar al agrupamiento Profesional del SINEP en su mismo nivel escalafonario. Y el personal restante del agrupamiento General del SINAPA y que acredite el título mencionado se reasignará al nivel escalafonario D del agrupamiento Profesional del SINEP, siempre y cuando lo dispusiera el titular de la Jurisdicción o Entidad Descentralizada de acuerdo a lo estipulado en el CCT Sectorial SINEP.
Asimismo, se deberá realizar el reencasillamiento del personal que revista en los demás agrupamientos según lo estipulado. A fin de realizar el reencasillamiento, se prevé la veeduría de las organizaciones sindicales signatarias ante la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y se constituirá una Comisión de Seguimiento para la implementación del SINEP por parte del Estado Empleador en donde las organizaciones sindicales colaborarán en el marco de lo establecido en el segundo párrafo del artículo N° 160 del CCTG para APN a fin de lograr la conclusión de las actividades de dicha Comisión.
Info complementaria
[1] Representantes de la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM), de la Secretaría de Evaluación Presupuestaria de la JGM, y del Ministerio de Economía y Producción.
2 Representantes de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). Cabe aclarar que la representación de ATE suscribe el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial con disidencias.
3 Homologado por Decreto Nº 214/2006 (B.O. 01/03/2006).
4 Decreto Nº 993/1991 (B.O. 28/06/1991).
5 Régimen de contratación previsto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
6 Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo para la Administración Pública Nacional Nº 24.185 (B.O. 21/12/1992).
7 Acta Acuerdo del CCT Sectorial SINEP de fecha 05 de septiembre de 2008.
8 Artículos Nros. 4 y 5 del CCT Sectorial SINEP.
9 Artículo N° 9 del CCT Sectorial SINEP;La promoción horizontal comprende el acceso a los diferentestramos y grados superiores habilitados para el nivel escalafonario en el que revista el personal, lo que resultará de la capacitación y la acreditación de sus desempeños y competencias laborales respectivas.General, Intermedio y Avanzado. -
Artículo N° 119 del CCT Sectorial SINEP. A partir del año 2009, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 30 del presente Convenio, se establecerán los criterios y procedimientos que permitan la instrumentación de los Tramos, incluyendo la definición del respectivo adicional.11 Niveles escalafonarios: A, B, C, D, E y F de acuerdo a los previstos en cada Agrupamiento.12 Artículo N° 43 del CCT Sectorial SINEP ; En los procesos por convocatoria Abierta podrán participar todos los postulantes, sea que procedan de ámbito público o privado, que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas.13 Artículo N° 43 del CCT Sectorial SINEP.;En los procesos por convocatoria General podrá participar todo el personal comprendido en el presente Convenio14 Artículo N° 120 del CCT Sectorial SINEP ;Hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección,capacitación y evaluación de desempeño, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente convenio15 Ídem.16 Régimen de contratación previsto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.17 Artículo N° 97 del CCT Sectorial SINEP.18Artículo N° 106 del CCT Sectorial SINEP.19 Artículo N° 124 del CCT Sectorial SINEP.20 Homologado por Decreto Nº 214/2006 (B.O. 01/03/2006).;proponer y analizar conjuntamente las medidas y mejores prácticas que promuevan la mayor calidad y efectividad de las prestaciones laborales así como su oportuna aplicación.

miércoles, 5 de noviembre de 2008

SINEP -La reforma del SINAPA

Ya que en el blog de ATE Conicet no puedo encontrar una sola respuesta a mis dudas sobre el SINEP, excepto una encuesta sobre la calidad de la nueva carrera administrativa, que no me sirve, he buscado en Internet y hallado algunas fuentes de informacion.
Se que este es un tema que preocupa a la mayoría de los compañeros de trabajo en la sede del CONICET, por lo que he preferido reproducir algunos de los temas discutidos en el foro que copio a continuación, ya que lo encuentro de gran utilidad.
http://www.atehartos.org.ar/foro/?p=556
Este Foro es preparado por la Junta Interna de Delegados de ATE de Industria y Comercio.
Quien desee mas información deberá consultarlo periódicamente, ya que en ATE/CONICET tienen la cabeza en otro lado.
Transcribo a continuacion una breve introduccion, y laspreguntasde empleados de Industrria y Comercio y las respuestas que brinda Roberto.
Posted on Octubre 2nd, 2008 por Hartos
Las Modificaciones a la Vieja Carrera
A modo informativo, y para que cada compañero vaya leyendo y sacando sus conclusiones, ponemos a disposición estos documentos. El primero es el SINEP, la “nueva” carrera aprobada en paritarias durante el mes pasado.
En este mismo sitio hemos publicado antes la propuesta de carrera presentada en paritarias por ATE, por la parte gremial, y la propuesta del Estado por el lado del empleador…No hubo más propuestas que esas, ni por la parte gremial (ATE y UPCN) ni por el estado. Simplemente en la última reunión pactada, el Empleador presentó la suya con algunas modificaciones, y la votaron como nueva carrera. Aquí el resultado: el SINEP, artí#### por artí####.
SINEP.pdf
Y para leer sólo lo fundamental, un resumen del SINEP, sólo con la parte fundamental de cada artí####:
SINEP-Resumido.pdf
ATE votó en disconformidad por esta carrera. No modifica sustancialmente las peores cosas del SINAPA, sino que al contrario, las profundiza. La antigüedad no es reconocida, al contrario, lo mas parecido a la antigüedad (el paso de grado a grado) se dificulta más… entre otras cosas.
Aquí, el acta que ATE presenta en las Paritarias para dejar por escrito nuestro desacuerdo. No hubo ninguna otra voz de desacuerdo con estas cuestiones planteadas, ya que UPCN se retira sin firmar el acta, y el estado empleador… fue el que hizo el SINEP.
SINEP-ATE-Disconformidad.pdf
Y el acta completa donde cada parte opina y vota:
SINEP-Acta-Paritarios.pdf
Aquí, la grilla salarial a aplicarse con el sinapa. No se aumentó la Unidad Retributiva (lo que hubiera redundado en un aumento parejo para todos los trabajadores) sino que se redistribuyó el presupuesto para salarios, y se agregó un 15% del mismo.
Hay Letras beneficiadas en un 20% (ampliamente favorecidas las A y las B) y algunas con un 4% (F por ejemplo). De esos extremos es que sale un 13% promedio.
Aquí la grilla, para que cada uno/a se busque y corrobore su nuevo salario:
SINEP-Salarios.desde-2009.pdf
Para concluir, una serie de cuadros comparativos entre el SINAPA y el SINEP, con todas las diferencias (calificaciones, grados, requisitos para cada letra, etc., etc)
Comparativa-sinapa-sinep.pdf
Esperamos sus comentarios…..
Junta Interna ATEIndustria Comercio y PyME
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20 Comentarios a “SINEP - La reforma del SINAPA”

Algunas de las preguntas y respuestas brindadas por Roberto:

1.Hector // Oct 3, 2008 at 10:43 am: quisiera saber sobre la antiguedad de cada empleado estatal si es cierto que nos van a dar 5 o más sueldo a los que tenemos muchos años en la administracion publica
Respuesta: de Roberto (Hartos) // Oct 3, 2008 at 12:55 PM:
No no. La antigüedad es una cosa, y lo de los 5 sueldos es otra. En cuanto a la antigüedad este convenio es peor que el anterior, ya que el pase de grado a grado, que antes “podía ser” cada 2 años (dependiendo de las calificaciones y los créditos), ahora se estira ese período a 3 años. Más claramente en los Ley Marco u otros contratados a quienes se le computan 3 años para cada grado, no ya 2 como en el SINAPA.(Textual, Art. 97: “…la equiparación al adicional de grado respectivo para lo cual se dividirá por TREINTA Y SEIS (36), la experiencia laboral acreditada de los meses de servicios prestados…”) Igualmente, los grados NO SON LA ANTIGUEDAD. El 2% anual de antigüedad no lo teníamos ni lo tenemos con este convenio.
Por otro lado, lo de los 5 sueldos: No es para “los que tenemos muchos años en la administración publica” así nomás, sino para los que SE JUBILEN y tengan más de 20 años en la adm., y sólo para Planta Permanente. (Textual,“ARTÍ#### 93.-La Compensación por Servicios Cumplidos consistirá en el pago de un monto no remunerativo al agente que, revistando bajo el régimen de estabilidad y habiendo reunido VEINTE (20) años de antigüedad en la Administración Pública Nacional, se acogiera al beneficio previsional. Este pago será equivalente a CINCO (5) meses de remuneraciones correspondientes a la situación de revista.”)
2. Martin // Oct 3, 2008 at 2:53 pm:
Quisiera saber si el metodo de reencasillamiento para una letra B0 SINAPA (el cual tomo como antiguedad para el grado la “fecha de obtencion del titulo”, no la antiguedad como encaja C) este nuevo SINEP tomara lo mismo o la antiguedad desde la fecha de ingreso? .Otra pregunta es si Ley Marco (planta transitoria) podrá entrar en el en el agrupamiento profesional, vale decir, si le van a pagar el Titulo o no?
3. Laura//Oct 3, 2008 at 4:16 pm:
Quisiera hacer una consulta acerca de sí un recibido en julio del 2008 perteneciente a Ley Marco, Planta Transitoria con nivel C, puede acceder al nivel “B” o si debe cumplir con el requisito del artí#### 14 del SINEP (3 años de graduado)?..agrupamiento profesional, vale decir, si le van a pagar el Titulo o no?
4. Fernando // Oct 7, 2008 at 2:42 pm:
Me sumo a la consulta de Martín, como pasan los Ley Marco profesionales?. Tengo entendido que pasan al agrupamiento general, o sea, seguiremos sin cobrar el Adicional por el titulo universitario. Esto es así?, Esta en estudio la posibilidad que nos otorguen ese beneficio?.Saludos, muchas gracias
5. Leonardo Taverna // Oct 7, 2008 at 5:29 pm:
Adhiero a la consulta de Martín y Fernando acerca de si corresponde o no el agrupamiento
profesional para los agentes letra B en ley marco. Muchas Gracias.
6. Erica // Oct 7, 2008 at 5:34 pm
Quisiera saber si los profesionales de la Ley Marco cobraremos los adicionales por agrupamiento
profesional y tramo. Muchas Gracias.
Roberto // Oct 7, 2008 at 9:56 pm
Ojalá que los de Ley Marco podamos entrar al agrupamiento profesional, pero, por lo que estuve averiguando, para los de Planta Permanente va a ser tan difícil como lo es ahora cobrar el Adicional por Ejercicio Profesional. El director correspondiente tiene que demostrar que esa persona está ejecutando tareas para las que es necesario contar con ESE título, sea cual fuere. Es decir que no es sólo “cobrar el título”. De hecho, conozco profesionales de planta permanente a los que no les han otorgado el Adicional. Lo digo como para que, llegado el caso, tengamos el tema bien claro: los muy ##### no lo regalan.
7. Sonia // Oct 8, 2008 at 4:44 pm:
Además de adherirme a la consulta de Martín, Fernando, Leonardo y Erica tengo una duda respecto a la aplicación para los de la Ley Marco del Art. 122 2º párrafo que cita “En el supuesto de existir razones de servicio que motivaran la contratación a partir del 1º de enero de 2009, en la misma Jurisdicción o entidad descentralizada, y para el mismo objeto y condiciones de una misma persona, se la equiparará en la nueva contratación al grado para el que ya hubiera sido equiparado de conformidad con el régimen suplantado o por el aprobado por el presente, el que fuera mayor”. ¿Quiere decir que para los contratos a partir del 2009 se aplicará la equiparación de grados, el que fuera + favorable entre el viejo y el nuevo convenio? Puntualmente, si durante el 2008 se cumplieron los años de antigüedad para subir de grado a partir del 2009 según el viejo convenio, ¿se va a aplicar éste porque más favorable que el nuevo SINEP?
Roberto // Oct 8, 2008 at 8:09 pm
Por lo que averigüé, si cuando termina el 2008 vos ya juntaste los años de antigüedad para pasar de grado, entonces vas a pasar de grado en enero de 2009 en el SINEP.
8. Clara // Oct 10, 2008 at 10:51 am
Les quería preguntar si la agrupación profesional prevista por el SINEP le corresponde a todos los profesionales que cumplan con las funciones relativas a su profesión. Etc o depende de la decisión particular de cada superior, es decir “una elección a dedo”Gracias.
10. Andrea // Oct 10, 2008 at 12:09 pm
También me adhiero a la consulta de Martín, Fernando, Leonardo y Erica sobre si a los profesionales del Ley Marco, con el Sinep se va a abonar el titulo universitario
Roberto // Oct 10, 2008 at 5:54 pm
Clara, si estás en planta permanente te comento que por fuerza necesitás el apoyo de tu jefe, porque es él el que va a certificar que tus funciones son propias del título que posees. Para el resto, aclaro que en el SINEP NO ESTÁ CONTEMPLADO el ingreso al Agrupamiento Profesional para los contratos Ley Marco. Habrá que tener fe y paciencia.
9: Sergio // Oct 14, 2008 at 2:01 pm:
mi consulta es estoy en una D8 mi titulo es terciario y me pagan el adicional por mayor capacitación en donde tendría que ser reencasillado con el Sinep tengo 25 años de servicio. Mis compañeros con mi mismo estudio y tienen la C. Los compañeros con estudio primario con 30 AÑOS DE servicio pueden estar a mí mismo nivel de reencasillamiento? saludos
Roberto // Oct 14, 2008 at 2:55 pm
Sergio, el SINEP dice: ARTÍ#### 88.-El Suplemento por Capacitación Terciaria será percibido por el personal comprendido en el Agrupamiento General con título terciario reconocido oficialmente en el ámbito nacional de carreras de duración no inferior DOS (2) años que, revistando en los niveles C o D desarrollen funciones propias o inherentes a las incumbencias del título.El suplemento consistirá en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario del trabajador. Si vos ya tenés asignado el Adicional por Mayor Capacitación, entonces yo creo que vas a cobrar una D8 del Agrupamiento General, más el suplemento descripto en el ARTÍ#### 88, lo que daría un total de $3773 brutos. Por otro lado, pasar al nivel C va ser tan difícil como lo era en el SINAPA. Eso no cambia.
10 .Sergio // Oct 14, 2008 at 10:36 pm
gracias a la respuesta anterior Roberto pero yo cumplo la función de tecnico de laboratorio hace 25 años no me correspondería pasar a una D profesional con un titulo terciario delo contrario la UNICA MEJORA SERIA MONETARIA
Roberto // Oct 15, 2008 at 2:33 pm
Sergio, el Artí#### 11, inciso b) dice:b) (Agrupamiento) Profesional: cuando fuera seleccionado para desarrollar puestos o funciones que exijan necesariamente acreditar la posesión de título de grado universitario correspondiente a carreras con ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4) años reconocidas oficialmente…
Por lo tanto, te diría que, efectivamente, la única mejora sería monetaria.
11.Jose // Oct 16, 2008 at 7:51 pm
Que sucede con los adicionales por jefatura (De División Sección, etc.) cuando uno desempeña una función en un organismo del interior y esa tarea no esta reconocida por estructura. Se puede reclamar el adicional
12. Pedro // Oct 17, 2008 at 9:46 am
Con las nuevas escalas salariales del SINEP, nada cambia con relación a las horas extras que están autorizados a hacer los agentes de las letras F y E. Estos con 40 horas superan el salario mensual de sus “jefes” de las letras D y C. Ni hablar cuando les liquidan 200 o mas, en estos casos triplican los haberes de sus superiores….(SIC)
13. Gladys // Oct 23, 2008 at 4:00 pm
Hola, solo quería comentar que el martes 28/10 de 14 a 16, y el viernes 31/10/08 en el microcine de economía, el Dr. Elena va a dar una charla explicativa del Sinep. Muchos ya tendrán el dato a través de Intranet, pero otros quizá no. Es una buena oportunidad para sacarnos muchas dudas. Saludos!
14. Sergio // Oct 23, 2008 at 9:52 pm
Esas charlas vendrían bien en las provincias donde estamos bastantes desinformados sobre todo donde nuestros jefes son del 277 y poco entienden del Sinep
15. Seba // Oct 24, 2008 at 9:39 am
Hola: No me queda claro si para los que estamos en Ley Marco/planta transitoria estamos incluidos en el reagrupamineto profesional del SINEP. Ya que en una de las respuestas de estas consultas aparentemente no lo estaríamos, sin embargo en los documentos en pdf publicados en este sitio (Sinep salarios 2009) si figuran los montos a percibir por la planta transitoria.
16. César // Oct 29, 2008 at 1:35 am
Hay que aclarar que el convenio entra en vigencia el 1° de diciembre de 2008 y por lo tanto la grilla salarial corre a partir de esa fecha y no desde el 1° de enero como dice erróneamente el archivo pdf sobre salarios. transitoria. Gracias!
Roberto // Oct 31, 2008 at 1:35 pm
Seba, te confirmo que los contratos Ley Marco vamos a cobrar según el Agrupamiento General. Por ahora, de acuerdo a lo establecido en el SINEP, no se nos reconocerán funciones profesionales. Espero que algún día se nos dé.Saludos.
17. Walter // Oct 31, 2008 at 1:47 pm
Quisiera saber si el convenio contempla algo acerca de los agentes que tenemos letra “E”, y en éstos años nos recibimos con un título terciario, y prestamos funciones acordes a dicho título por razones de servicio del organismo, sin que se nos pague la mayor capacitación. Gracias por su atención.
Roberto // Nov 1, 2008 at 5:51 pm
Walter, el SINEP no contempla un adicional por ejercicio de título terciario para la letra E. Sólo lo hace para la C y la D. Es decir que para cobrarlo deberías intentar la promoción a una D.
Quienes quieran ver otras poreguntas y respuestas deberan ingresar al foro:
http://www.atehartos.org.ar/foro

¿Que esta haciendo ATE CONICET?

Ademas de dedicarse a tirarle tierra a Macri en una nota llamada “Macri, la ciudad no es tu empresa” y un banner sobre el Maestro Carlos Fuentealba, muerto salvajemente en
Neuquén, y una nota previa sobre “La pureza cristalina del autoconvocado”, es imposible encontrar en el blog una sola noticia que haga referencia a los numerosos problemas que enfrentamos en esta sede los trabajadores SINAPA del CONICET.
El blog es, sin dudas, una pantalla que muestra las preocupaciones sinceras del Delegado Sueiro, que esta mas preocupado por lo que pasa en la política nacional y en sus relaciones con el gobierno actual, que en cualquier otro tema.
El CONICET ha sido un trampolín para saltar a la arena politica.
El CONICET no es su preocupación y menos aun los problemas que enfrentan los 400 empleados SINAPA, proximamente SINEP, que estan completamente desprotegidos en los concursos, en el dia a a dia.
ATE/CONICET, lamentablemene, se ha vendido al gobierno de turno.

Pedido de Coimas en el Fondo Tecnológico Argentino

El Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR) administra los Recursos de la Agencia Nacional de Promoción Científica y tecnológica para apoyar proyectos que estén dirigidos a mejorar la productividad del sector privado sobre la base de la innovación tecnológica.
El FONTAR financia la modernización tecnológica, el Desarrollo de Tecnología, Gastos de patentamiento, Nuevas empresas de base tecnológica, etc.. Para ello el FONTAR puede otorgar Créditos o Subsidios.
Existen dos alternativas o se participa de un concurso de proyectos o se puede presentar la solicitud en cualquier momento (Ventanilla permanente).
Los fondos con los que cuenta el FONTAR provienen de instituciones nacionales o multilaterales, como por ejemplo los por ejemplo los créditos BID 802-OC/AR y BID 1201-OC/AR o líneas de crédito de la Banca pública, o recursos del Tesoro Nacional.
Quien está a cargo del FONTAR es el Dr. Carlos León, Ingeniero Agrónomo egresado de la Universidad de Buenos Aires (UBA) en 1969. Realizó una specialización en Planificación Agrícola en Israel entre 1977-1980 y recibió el título de Doctor en Geografía en la UBA en 1999.
Actualmente se desempeña como Director General del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva).
Se ha desempeñado como coordinador del sector agropecuario en la Secretaría de Planificación y coordinador del programa de Planificación Agropecuaria y Pesquera en la Secretaría de Agricultura de la Nación.
Fue consultor de diversos programas y proyectos para Instituciones públicas y privadas.
Fue presidente de la Asociación Argentina de Economía Agraria y ha publicado una importante cantidad de trabajos de investigación y divulgación en su área. Ha dirigido tesis de grado, maestría y doctorado.
Es Profesor de postgrado en la UBA, FLACSO, Universidad de General Sarmiento en maestrías relacionadas con Política y Gestión de la Ciencia, Tecnología e Innovación.
Hasta aquí una breve presentación de lo que es el FONTAR
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Grande fue mi sorpresa cuando un pariente mío que se desempeña en la actividad privada me relata el caso de un ex compañero de estudios dueño de una PYME que se presentó en persona para solicitar información sobre las posibilidades de obtener un subsidio, y habló con el responsable del FONTAR, quien de entrada y sin dar demasiadas vueltas le dijo que le conseguía el subsidio para su PYME a cambio del 50% del monto total.
Intrigado por este caso, le pedí un TE al pariente, quien se fijó en su agenda electrónica, y me facilitó nombre, apellido y teléfono celular del ex compañero, a quien e pregunté si podía llamarlo en su nombre y preguntarle sobre este caso.
Así lo hice y me confirmó lo sucedido.
Alguien conoce otros casos parecidos? Necesito saber si este tipo de comportamiento corrupto es comun o es un caso aislado