miércoles, 11 de junio de 2008

Nota: El personal de la Carrera de Apoyo reclama el 85%, que se le otorga a los Científicos del CONICET y de las Universidades. Estos dos artículos , uno de ellos publicado en Clarín y el otro en La Tribuna Docente, ya hace algún tiempo, arrojan algo de luz sobre este convertido tema.



La Corte ratificó la jubilación del 85% móvil para profesores universitarios full time. El fallo también abarca a los investigadores científicos. Ahora el Gobierno deberá liquidar la jubilación reclamada y casos similares.

Ismael Bermúdez. ('ibermudez@clarin.com )
La Corte Suprema de Justicia ratificó que rige plenamente el 85% móvil del sueldo de la actividad en las jubilaciones de los investigadores científicos y docentes universitarios con dedicación ( ley 22.929). Así lo determinó el alto tribunal en el caso "Massani de Sese, Zulema Micaela, contra la ANSeS", que se conoció ayer. Y la Corte fundamentó el fallo con los mismos argumentos que determinó meses atrás el 82% móvil para las jubilaciones docentes de nivel inicial, primario y medio y el 85% móvil para los funcionarios superiores del Servicio Exterior (diplomáticos).La demanda fue presentada por una investigadora de la Universidad Nacional de Buenos Aires quien reclamó ante la Justicia el 85% móvil. Y la ANSeS le denegó el reclamo con el argumento de que la reforma previsional de 1994 había derogado el régimen jubilatorio especial de esa actividad. Tanto en primera como en segunda instancia (Sala I de la Cámara de la Seguridad Social), la Justicia falló en favor de la investigadora jubilada. Y ante la apelación de la ANSeS, el caso llegó a la Corte. Ahora, con el voto unánime de sus miembros, la Corte le dio razón a la jubilada con el argumento de que la reforma previsional de 1994 "no contiene claúsula alguna que altere o extinga el régimen especial que ampara a la actora". Y agrega que resultan aplicables a este caso los fallos de docentes (caso Gemelli) y diplomáticos (caso Siri), donde se afirma que esos regímenes se mantienen vigentes "con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad"El régimen jubilatorio de investigadores científicos y docentes universitarios con dedicación exclusiva —ley 22.929— fue aproba do en 1983. Este régimen permite a los hombres jubilarse a los 65 años y a las mujeres a los 60 años con el 85% móvil si reúnen 30 años de servicios, de los cuales 15 años continuos o 20 años discontinuos deben ser en actividades tecno-científicos de investigación o en docencia universitaria de investigación con dedicación exclusiva. En 1993, al aprobarse la reforma previsional, se dispuso la derogación de todos los regímenes jubilatorios especiales, y luego, en 1994, se ratificó su derogación por el decreto Nø78 de Carlos Menem y Domingo Cavallo. Más tarde, en 1995, el Congreso aprobó la mal llamada Ley de Solidaridad Previsional que eliminó la actualización (técnicamente conocida como movilidad) de los haberes como proporción del salario del activo, como el 82 o 85% del sueldo de la actividad.Sin embargo, y ante los recursos de los jubilados, la Justicia entendió que una ley general no puede derogar sistemas previsionales específicos y menos aún un decreto puede derogar un régimen instituido por una ley. A su vez, en 2002, ante el envío de un proyecto oficial, el Congreso se negó a derogar los regímenes jubilatorios de docentes, investigadores científicos y diplomáticos. Así tanto la Justicia como el Congreso entendieron que esos regímenes continuaban plenamente vigentes.Ante esta situación, meses atrás, el Gobierno restableció el régimen de docentes con el 82% (del salario a cargo de los activos) y el de investigadores con el 85% (con un aporte adicional de los activos del 2% ). Pero sin la movilidad porque consideró que la derogación de la movilidad fijada por la Ley de Solidaridad Previsional continuaba firme.A partir de la decisión de la Corte, se descuenta que el Gobierno, como con los docentes y diplomáticos, liquidará la jubilación de la reclamante y de reclamos similares conforme al fallo, pero no extenderá su aplicación a todos los que ya se jubilaron o se jubilen en el futuro y no hicieron o hagan idéntico reclamo.A su vez, conocido el fallo, los abogados previsionalistas consultados por Clarín recomiendan: · Activos que cumplen con los requisitos de la ley 22.929: se jubilan con el 85%, pero deben pedir que se aplique la movilidad. Y si es negada, deberían hacer el reclamo administrativo y judicial para que se les aplique la doctrina de este fallo. · Ya jubilados: Para cobrar el 85% móvil hasta la actualidad deben pedir la aplicación integral de la ley 22.929 "conforme al fallo de la Corte, caso Massani de Sese" y, si se les niega, deberán hacer juicio para que se aplique el mismo criterio del fallo.


EN LA UBA SE TUVIERON QUE ACORDAR DE LOS JUBILADOS
Boletín Jubilaciones [Universitarios] - Tribuna Docente - informacion@tribunadocente.com.ar

Como resultado de la movilización nacional docente del año pasado, que llevó como un punto central la reivindicación por el 85% móvil para los jubilados universitarios, el Consejo Superior de la UBA votó la Res. CS 6293/05, del 14 de diciembre, la que establece en su art. 1ero. que a “todos los docentes universitarios con dedicación exclusiva y semiexclusiva que durante el año 2005 cumplieren 64 años, se les efectúe un ajuste y se efectúe su aporte como remunerativo por la totalidad de las sumas que perciben hasta su jubilación”. Y en su art. 2do. estipula que “se procederá con igual modalidad durante el año 2006 y subsiguientes”. Esto significa que a los docentes con dedicación exclusiva o semiexclusiva se le harían los aportes por todo el salario que perciben, incluidas las sumas "en negro".Las camarillas del Consejo Superior, que poco y nada han hecho por los jubilados universitarios, no hubieran dado este paso si no hubiera habido una enorme movilización por el tema. Este triunfo parcial, que claramente fortalece nuestro reclamo del 85% móvil para todos los docentes, no da respuesta a la inflación ni a la falta de movilidad de las jubilaciones.Y también muestra que, cuando la UBA quiere, puede hacer. Es por esto que volvemos a exigir a la UBA que cumpla (y exija al Gobierno Nacional su cumplimiento) el estatuto vigente, cuyo art. 123º, inc ch, establece que “El monto del haber jubilatorio del personal docente no deberá ser menor al 82% del sueldo en actividad.” El decreto del Gobierno: la estafa de prometer beneficios jubilatorios y sólo descontar el 2% más del salarioDesde mayo de 2005 se descuenta de los haberes de los docentes universitarios con dedicación exclusiva un 2% más. Ese 2% es un descuento que, según la reglamentación vigente (Decreto 160/2005), permite que esos docentes se jubilen con el 85 % de sus haberes (aunque sin movilidad). De hecho, la resolución que votó la UBA entre sus considerandos menciona el decreto como motivo para tomar la decisión de aportar a los jubilables lo correspondiente a las sumas en negro. Sin embargo, desde mayo y hasta la fecha, ningún docente ha podido acceder al beneficio de la jubilación con el 85%, y según informan en ANSES, la puesta a punto del sistema necesitaría de “sólo” unos 5 meses más. Es importante ver qué ha pasado con los docentes de los niveles primario, medio y superior. Ellos han accedido (supuestamente) al beneficio jubilatorio del 82% (aunque sin movilidad), y para ello también sufren un descuento extra del 2% de sus salarios. Pero, sólo 20 docentes comprendidos en esta reglamentación han podido jubilarse con el 82%!!!En síntesis: la campaña del Gobierno sobre la supuesta reposición de los regímenes jubilatorios de los docentes y los investigadores ha sido hasta ahora sólo una gran estafa. Nadie puede jubilarse con el beneficio del 82% ó el 85% (según corresponda), pero todos aportan el 2% más desde mayo de 2005.El Ministerio de Educación también colabora ... manteniendo jubilaciones miserablesA pesar de que en el acta de fecha 19 de septiembre de 2005, el Ministerio de Educación firmó que “Se compromete a considerar, a los efectos de la presentación del Proyecto de Ley de Jubilación especial docente al Congreso de la Nación en un plazo de 30 días, las consideraciones que la parte gremial le efectúe sobre el proyecto presentado en la reunión del 29 de agosto de 2005”, todavía no ha hecho nada. Así, el presidente firma un decreto que hasta ahora sólo asegura un fuerte ingreso para la ANSES y nada para los jubilados. En la misma línea, Filmus y la Secretaría de Políticas Universitarias, intentan eludir lo que firmaron con la CONADU Histórica hace sólo unos meses.Vamos por el aumento salarial, el blanqueo y el 85% móvilEl reclamo salarial de los universitarios incluye no sólo la recomposición y el blanqueo sino el 85% móvil para todos los jubilados. Sin blanqueo y sin salarios dignos, hoy los haberes jubilatorios son absolutamente insuficientes para vivir e indignantes. La lucha por la recomposición salarial, el blanqueo y el 85 % móvil es una misma: sin blanqueo y sin recomposición salarial, el 85% no es suficiente (pues se calcula sobre la parte en blanco); sin movilidad, el 85% se deflaciona rápida y sistemáticamente. Sólo con una poderosa movilización habrá futuro para los que recién ingresan al sistema universitario y para los jubilados. 85% móvil para todos los docentes universitarios jubilados
AGD-UBA en CONADU Histórica

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