jueves, 8 de abril de 2010

CONICET no cumplió durante el 2008 con sus obligaciones fiscales

En los últimos días, numerosos administrativos de las categorías altas (A y B) del SINEP/CONICET han recibido una circular de la AFIP invitándolos a realizar la declaración jurada de Impuestos a las ganancias y a los Bienes personales para el año 2009.
Es sabido que es obligación por ley, de todo empleador privado y oficial, la de retener mensualmente una alícuota anticipada del impuesto a las ganancias de todos aquellos empleados que por distintos motivos superen el mínimo no imponible de 4015 pesos para trabajadores solteros y de 5.554 para trabajador casado y con dos hijos.
A raíz del incremento de salarios que muchos de nosotros tuvimos a comienzos del 2009 al cambiar del escalafón SINAPA al SINEP y el ascenso generalizado de dos categorías, muchos administrativos superaron la barrera del Mínimo no imponible. Mas allá del hecho que a muchos de nosotros no nos guste tener que pagar el impuesto a las ganancias, ya que el mínimo es demasiado bajo y quizás a corto plazo se revea, la obligación de nuestro empleador, en este caso el CONICET, es la de retener mensualmente, algo que no ha hecho, quizás porque a muchos de los Gerentes y burócratas de las categoría superiores no les caiga bien la idea de tener que pagar impuestos

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