viernes, 14 de noviembre de 2008

Que esta haciendo ATE ? SINEP I

Para el que escribe que ATE organiza Asambleas en el CONICET respecto del SINEP, le comunico que participé de ellas y que no aprendí nada util, y salvo declamaciones sobre que ATE no estuvo de acuerdo y que el grenio suscribió el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial con disidencias.
Lamentablemente no me quedó claro que piensa hacer ATE al respecto, salvo hablar.

SINEP I
(Anteriormente hemos publicados las preguntas y respuestas formuladas por Roberto, perteneciente al foro (Http://www.atehartos.org.ar/foro) y otros comentarios sobre el SINEP.

Aquí reproducimos una visión demasiado favorable sobre el SINEP publicada en Génesis Profesional: www.genesisprofesional.com.ar/)SINEP - Los trabajadores del SINAPA obtienen su primer Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.por Lic. Juan Pablo Romero (www.genesisprofesional.com.ar/index2.

En fecha 05 de septiembre del corriente año, entre los representantes del Estado Empleador y las Organizaciones Sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) para la Administración Pública Nacional (APN), se suscribió el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), demostrando un fuerte compromiso de las partes en la profesionalización del empleo público.El Convenio mencionado tendrá vigencia a partir del 01 de diciembre del corriente año, para el personal permanente y transitorio del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) y para el personal contratado asimilado a dicho sistema.
El SINAPA es el escalafón mayoritario del CCTG para APN, que durante el transcurso del tiempo demostró una necesidad de actualización.En su oportunidad, las organizaciones sindicales solicitaron el tratamiento integral del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SINAPA. Al respecto, el Estado empleador manifestó la necesidad de elaborar un nuevo régimen escalafonario.Con el acuerdo de las partes en el marco del dialogo y a partir de la suscripción del Acta Acuerdo del SINEP, los trabajadores del SINAPA obtienen su primer CCT Sectorial en el marco de las convenciones colectivas de trabajo para la APN.
El Estado Empleador consideró al acuerdo de este CCT sectorial como indicador de esta nueva etapa de la historia administrativa nacional y del fortalecimiento de la capacidad institucional de un Estado en democracia al servicio de la gente;.
El CCT sectorial crea la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C), y le asigna la facultad de modificación del SINEP a fin de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el servicio.. Dicha Comisión estará constituida por el Estado empleador y las organizaciones sindicales y deberá establecer sus delegaciones en cada Jurisdicción o entidades descentralizadas. Asimismo, tendrá las atribuciones y funciones de: interpretar el CCT sectorial, y fortalecer la aplicación adecuada en cada Jurisdicción o entidad descentralizada.El régimen escalafonario y de carrera administrativa del personal permanente del SINEP estipula los siguientes agrupamientos: General; Profesional; Científico Técnico; y Especializado. Y en la promoción horizontal prevé el acceso a los diferentes tramos y grados.
Con respecto al agrupamiento Profesional y a los tramos, el régimen del SINAPA no los preveía. En cuanto a la promoción vertical consistirá en el acceso a los diferentes niveles escalafonarios superiores a través de los procesos de selección.
El personal deberá integrar un agrupamiento, revistará en un nivel escalafonario, podrá acceder a uno de los tramos y podrá promover de grado. Asimismo, podrá acceder a funciones ejecutivas y de jefatura mediante los sistemas de selección abierto y general respectivamente. El CCT sectorial establece que el trabajador que acceda al último grado previsto en su nivel escalafonario, podrá continuar promoviendo de grado hasta su egreso percibiendo un adicional de grado extraordinario, siempre y cuando cumpla con los requisitos de capacitación y evaluación estipulados para el acceso a ese último grado.
Al respecto, esta situación no estaba prevista en el SINAPA y produjo el congelamiento de la carrera horizontal de los trabajadores que habían accedido al último grado.Con respecto a la promoción vertical, el personal que acceda a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento, el SINEP prevé reconocer un equivalente del grado alcanzado.Por otro lado, el personal que revista en los niveles escalafonarios del agrupamiento General y reuniera los requisitos para el acceso a los niveles escalafonarios de los agrupamientos Profesional y Científico Técnico podrá solicitar su reubicación, y el Estado empleador podrá disponer el cambio de agrupamiento de acuerdo a lo estipulado en el CCT Sectorial.
Asimismo, se podrá solicitar el cambio de agrupamiento Profesional al Científico Técnico y viceversa. En el caso de disponer el cambio de agrupamiento se podrá reconocer un equivalente del grado alcanzado, si correspondiera.Para el régimen de selección de personal, en los procesos de selección se realizará mediante concursos de oposición y antecedentes, y se podrá prever modalidades de curso-concurso.El SINEP prevé un régimen de capacitación y desarrollo orientado al mejoramiento y actualización de las competencias laborales del personal. Como un sistema de evaluación de desempeño laboral que evaluará el logro de los objetivos metas y/o resultados considerando las competencias del personal para realizar las funciones y las condiciones y recursos de que dispone.
El régimen retributivo del personal estará constituido por la Asignación Básica del Nivel Escalafonario más los Adicionales (de Grado y de Tramo), Suplementos (por Agrupamiento, por Función Ejecutiva, por Función de Jefatura, por Función Específica y por Capacitación Terciaria), Bonificaciones (por Desempeño Destacado y por Servicios a Terceros), Incentivos (por Productividad y por Innovaciones y Mejoras al Servicio Público) y Compensaciones (por Servicios Cumplidos), que correspondan. En cuanto al personal contratado asimilado al SINEP percibirá una remuneración mensual equivalente a la Asignación Básica del Nivel Escalafonario correspondiente a la función que desempeñe, con más la equiparación al adicional de grado.En cuanto a los servicios extraordinarios, el CCT Sectorial estipula que las restricciones que se establezcan para realizar estos servicios solo podrán ser fundadas por topes salariales o por razones presupuestarias, sin discriminar por nivel escalafonario.
Con respecto al reencasillamiento del personal será reencasillado con efecto a partir del 1° de diciembre de 2008, en los agrupamientos que correspondan y de acuerdo a lo estipulado en el Título XIII del CCT Sectorial SINEP. En cuanto al personal que revista en el agrupamiento General del SINAPA en los niveles escalafonarios A, B, C y D y acreditara título de grado universitario no inferior a cuatro años y tuviera asignado el suplemento por Responsabilidad Profesional o el adicional por Mayor Capacitación, pasarán a revistar al agrupamiento Profesional del SINEP en su mismo nivel escalafonario. Y el personal restante del agrupamiento General del SINAPA y que acredite el título mencionado se reasignará al nivel escalafonario D del agrupamiento Profesional del SINEP, siempre y cuando lo dispusiera el titular de la Jurisdicción o Entidad Descentralizada de acuerdo a lo estipulado en el CCT Sectorial SINEP.
Asimismo, se deberá realizar el reencasillamiento del personal que revista en los demás agrupamientos según lo estipulado. A fin de realizar el reencasillamiento, se prevé la veeduría de las organizaciones sindicales signatarias ante la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y se constituirá una Comisión de Seguimiento para la implementación del SINEP por parte del Estado Empleador en donde las organizaciones sindicales colaborarán en el marco de lo establecido en el segundo párrafo del artículo N° 160 del CCTG para APN a fin de lograr la conclusión de las actividades de dicha Comisión.
Info complementaria
[1] Representantes de la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM), de la Secretaría de Evaluación Presupuestaria de la JGM, y del Ministerio de Economía y Producción.
2 Representantes de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). Cabe aclarar que la representación de ATE suscribe el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial con disidencias.
3 Homologado por Decreto Nº 214/2006 (B.O. 01/03/2006).
4 Decreto Nº 993/1991 (B.O. 28/06/1991).
5 Régimen de contratación previsto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
6 Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo para la Administración Pública Nacional Nº 24.185 (B.O. 21/12/1992).
7 Acta Acuerdo del CCT Sectorial SINEP de fecha 05 de septiembre de 2008.
8 Artículos Nros. 4 y 5 del CCT Sectorial SINEP.
9 Artículo N° 9 del CCT Sectorial SINEP;La promoción horizontal comprende el acceso a los diferentestramos y grados superiores habilitados para el nivel escalafonario en el que revista el personal, lo que resultará de la capacitación y la acreditación de sus desempeños y competencias laborales respectivas.General, Intermedio y Avanzado. -
Artículo N° 119 del CCT Sectorial SINEP. A partir del año 2009, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 30 del presente Convenio, se establecerán los criterios y procedimientos que permitan la instrumentación de los Tramos, incluyendo la definición del respectivo adicional.11 Niveles escalafonarios: A, B, C, D, E y F de acuerdo a los previstos en cada Agrupamiento.12 Artículo N° 43 del CCT Sectorial SINEP ; En los procesos por convocatoria Abierta podrán participar todos los postulantes, sea que procedan de ámbito público o privado, que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas.13 Artículo N° 43 del CCT Sectorial SINEP.;En los procesos por convocatoria General podrá participar todo el personal comprendido en el presente Convenio14 Artículo N° 120 del CCT Sectorial SINEP ;Hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección,capacitación y evaluación de desempeño, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente convenio15 Ídem.16 Régimen de contratación previsto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.17 Artículo N° 97 del CCT Sectorial SINEP.18Artículo N° 106 del CCT Sectorial SINEP.19 Artículo N° 124 del CCT Sectorial SINEP.20 Homologado por Decreto Nº 214/2006 (B.O. 01/03/2006).;proponer y analizar conjuntamente las medidas y mejores prácticas que promuevan la mayor calidad y efectividad de las prestaciones laborales así como su oportuna aplicación.

1 comentario:

Anónimo dijo...

QUIEN DECLAMA DEMOCRACIA, DEBERIA EVITAR APROBAR LOS COMENTARIOS, YA QUE TENDRIA QUE TOLERAR LO QUE SE SE ESCRIBA, PARA ESO ME SUPONGO ELABORO ESTE BLOG SUBJETIVO.

E INSITIMOS, QUIENES TRABAJAMOS EN LA SEDE CENTRA, ES DECIR, NOS GANAMOS EL SALARIO, QUE NO ES LO MISMO QUE COBRARLO, SABEMOS QUE ESTAN HACIENDO LAS DOS ENTIDADES GREMIALES. SI A UD, NO LE QUEDO CLARO, ES EVIDENTE QUE PERSIGUE OTROS FINES QUE LOS LABURANTES