martes, 16 de diciembre de 2008

El CONICET organismo del estado, pionero en poner palos en la rueda de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas

Cómo hacer para demorar o impedir el accionar de la Justicia
Restringen el accionar de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA)
La semana pasada, Fiscal Nacional, Dr. Manuel Garrido, titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) cuestionó duramente la decisión tomada el 8/11/08 por el Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, de recortar sus facultades para investigar delitos de corrupción que, en muchos casos, involucran a funcionarios públicos, y denunció que la medida "vacía de contenido" a la FIA.
A criterio de Garrido, la resolución de Righi -en el sentido de que el fiscal ya no podrá reclamar medidas en expedientes que no se hayan iniciado por su denuncia- favorece "a funcionarios poderosos".
El fiscal Manuel Garrido no renunciará a su cargo, a pesar de las limitaciones que le impuso el Procurador Esteban Righi. Y dice que ésto favorece a los imputados por corrupción. Dice que apelará al Congreso y acudirá a organismos internacionales para que se revea esa decisión arbitraria.
Parece dispuesto, por el contrario, a resistir desde esa posición haciéndole pagar algún costo político al gobierno por esa decisión que virtualmente vacía al único organismo creado y facultado por ley para investigar. La controvertida decisión de Righi contempla una lectura restrictiva de las facultades que la ley otorga a Garrido para intervenir en las causas por delitos de funcionarios públicos. "Tal como se va a aplicar ahora, la ley no satisface los estándares de la convención de la ONU sobre corrupción", señaló el fiscal en declaraciones al diario La Nación.
Consultado sobre a quién favorece la decisión de Righi, Garrido respondió: "A todos los que estén imputados en causas que fueron promovidas por la fiscalía y en las que la fiscalía ha intervenido, que son funcionarios poderosos".
Agregó: "Este tipo de interpretaciones, restrictivas en materia de funcionamiento de organismos de control, favorece a aquellos que se dice que son invulnerables para el sistema penal. Esto refuerza lo que la gente ve cotidianamente. Los ricos y los poderosos no responden jamás".
La resolución tomada por Righi le impide a la FIA actuar en aquellas causas de corrupción
que no se hayan iniciado a raíz de denuncias efectuadas ante la propia FIA.
Si en una causa de corrupción ya está interviniendo un Fiscal federal o un Juez Federal, la FIA queda así impedida de actuar o de tomar conocimiento de la marcha de las investigaciones.

El CONICET organismo pionero en restringir el accionar de la FIA
Buscando en Internet resulta que el CONICET ha sido el organismo pionero en esta materia y que ha negado (invocando a la Procuraduría del Tesoro de la Nación) en mas de una oportunidad el envío de fotocopias a la FIA para que sus fiscales tomen nota sobre la marcha de casos de corrupción denunciados ante el propio CONICET y en los que se iniciaron sumarios administrativos para deslindar responsabilidades.
El procedimiento a llevar a cabo para impedir o retardar el accionar de la justicia es el siguiente:
1)Las autoridades del CONICET reciben una denuncia, se le comunica al Directorio, que decide iniciar un Sumario administrativo contra un agente que podría estar involucrado por ejemplo en un caso de corrupción.
2)Se inicia el sumario, el agente imputado declara y se citan a testigos y otros funcionarios a que presten declaración testimonial
3)La FIA le solicita por nota al Presidente del CONICET que le remita fotocopias del expediente.
4)Se lo niegan y se le comunica que no se la tendrá a la FIA como parte acusadora.
5)La FIA insiste por medio de una segunda nota
6)Se lo niegan
7)La FIA insiste nuevamente
8)El Dr. Juan Domingo Poli prepara un texto de Resolución para el Directorio y éste lo avala, aduciendo el secreto del sumario junto con algunas argucias mas, y se lo remiten a la FIA.
9)La FIA se cansa de que le pongan palos en la rueda y presenta un recurso ante un Juzgado Federal.
10)Casi un año mas tarde gana el recurso y el Juez Federal declara ilegal la Resolución del Directorio y le da la razón a la FIA.

¿Cuánto tiempo transcurre entre el inicio del sumario y la Resolución del Juzgado Federal?
Desde el inicio del sumario a la Resolución del Juzgado Federal pueden transcurrir entre año y medio y dos años.

¿Qué ocurrió con el sumario en el ínterin?
Seguramente se lo cajoneó se le encontró la vuelta para que éste no prosperara.

Uno de los ejemplos de lo anteriormente mencionado

Por medio de la Resolución del Directorio del CONICET Nº 6241/05 se decide investigar la conducta administrativa de una Técnica Principal que trabajaba en el Centro de Tecnología de Recursos Minerales y Cerámica (CETMIC) del CONICET( Exp. 168/05).
El 12/5/05 se le comunica a la FIA que se inicia el sumario.
El 24/5/05 la FIA solicita al CONICET que remita fotocopia de la denuncia que sirviera como antecedente para la realización del mencionado sumario administrativo.
El 1/8/05 el Jefe de del Dpto. de Sumarios le informa a la FIA que el sumario se encuentra en plena etapa de investigación y que como está bajo “secreto del sumario” no le puede pasar copia.
El 26/10/05 la FIA insiste en su reclamo y se le envía desde el CONICET copia de una Resolución del Directorio (Nº 1658/05) (fechada el 14/1005) (preparada por el “experto” J.D.P) en la cual se decide ampliar el contenido de una Res. previa del mismo directorio Nº 1273/03, en el sentido de que se deberá remitir fotocopias a la FIA una vez dispuesto el cese del secreto del sumario, pero que la remisión de las fotocopias de las informaciones de cada sumario no podrá dar lugar a interpretar que con ello la FIA podrá ser tenida en cuenta como parte acusadora.
(En otras palabras te informo que nada vas a poder hacer, solamente date por enterada y nada más. Cumplo tarde pero cumplo, pero no te dejo que hagas nada que me pueda perjudicar.)

La FIA, cansada de tanta franela burocrática, plantea entonces un recurso (Causa 3302/06) ante un Juzgado Federal para que laude sobre el tema y finalmente la Dra. Claudia Rodríguez Vidal, Juez Federal del Fuero Federal Contencioso Administrativo resolviera en el 2007 que las Resoluciones del Directorio del CONICET (1272/03 y 1658/05) fueron un error de la aplicación de la normativa vigente y que a la FIA se le deben enviar las fotocopias de los sumarios iniciados cuanto ésta lo solicite.

Corolario
J. D. Poli y los miembros del Directorio sabían que esas Resoluciones eran ilegales y que el único camino que le quedaba a la FIA era recurrir a la Justicia Federal.
El objetivo: poner palos en la rueda, no dejar que alguien de afuera meta la nariz y se entere de cosas que los excelsos miembros del Directorio no desean se conozca.
De ese modo el expediente sumarial se puede cajonear y nadie se entera de nada, total las Resoluciones del Directorio y Sumarios administrativos son secretos y nadie de afuera de la casa se entera de nada. En el ínterin transcurrieron casi dos años y la Técnica Principal continua trabajando, nada mas que ahora revista en otra Unidad Ejecutora (INIFTA).
Este es un ejemplo pero hay varios mas que no reproducimos para no matar de aburrimiento a los lectores del blog

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