miércoles, 29 de diciembre de 2010

Agencia: los procedimientos adoptados para la otorgación de subsidios no parecen reunir los requisitos básicos que garanticen la transparencia

No existen mecanismos de control interno.
De acuerdo a una reciente investigación realizada por el Fiscal Ricardo Renón de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) y con el respaldo del Fiscal General
G. F. Noailles se ha producido recientemente el siguiente dictamen, que a raíz de su extensa longitud extractamos del siguiente modo:
Partiendo entonces de la denuncia, esta FIA ha efectuado una investigación, que si bien por un lado no ha podido detectar situaciones concretas que justifiquen la promoción de una actuación disciplinaria (la judicial ya ha sido iniciada. Expediente No.10.152/09 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No.8, Secretaría No.15, sin que de ella surjan elementos que permitan arribar a una diferente conclusión) si ha evidenciado un procedimiento que no parece reunir los requisitos básicos que garanticen la transparencia indispensable en el manejo de fondos públicos.Como ya se expresara, esto se ha apreciado en particular en la ausencia de un mecanismo claro que permita reconstruir el modo en que se aprobó la financiación de un determinado proyecto, y si en ese procedimiento han intervenido personas con intereses contrapuestos (coordinadores o co-coordinadores que eligen pares que podrían haber evaluado proyectos presentados por esos mismos coordinadores o co-coordinadores).Sin perjuicio del secreto que pueda regir alguna parte de un procedimiento administrativo, en particular cuando se trata del otorgamiento de fondos, el Estado debe proceder de modo tal que, aunque solo sea a posteriori, el mecanismo aplicado pueda ser examinado en su totalidad. Obsérvese que, precisamente en esta investigación ha sido un obstáculo para la determinación de irregularidades concretas la laxitud del procedimiento que se sigue en los casos examinados; lo que no ha permitido una evaluación precisa de situaciones que se pueden presentar con cierta frecuencia (En el acápite V, ha quedado evidenciado con el grado de certeza que permite esta investigación meramente preliminar- que el porcentaje de casos en que coordinadores o co-coordinadores presentan proyectos para su evaluación sería elevado -59,25% de la muestra seleccionada-).No tengo duda de que el procedimiento para el otorgamiento de líneas de financiación en el que interviene una Agencia estatal debe poder permitir determinar: 1.- quién elige a los evaluadores; 2.- qué proyectos evalúan estos; 3.- mecanismos de recusación y/o excusación de los evaluadores; y 4.- por lo tanto, acceso por parte de los evaluados a las constancias que acrediten estos hechos (aunque esto, repito, por alguna razón sea preferible que se produzca a la finalización del procedimiento).VIIIEn ese entendimiento, estimo oportuno propiciar entonces se remita copia certificada de este Expediente No.23.612/1592 al Honorable Congreso de la Nación para que se evalúe la pertinencia de incorporar en la legislación relacionada con el funcionamiento de la Agencia los mecanismos de control necesario en situaciones donde se exteriorizan conflictos de intereses. Ello, sin dejar de lado lo ya establecido en la Ley No.25.200 que actualmente no sería aplicada por los funcionarios de la Agencia en los casos que se han examinado y que parece obvio, ha tenido en miras el mismo espíritu.Asimismo, entiendo que correspondería remitir fotocopia de este informe al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No.8, Secretaría No.15, en relación con la Causa No.10.152/09 de su registro”.
Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Fisc. No. 4, 26 de agosto de 2010-11-30
RICARDO RENOM Fiscal de Investigaciones Administrativas.
GUILLERMO FELIPE NOAILLES FISCAL GENERAL

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