miércoles, 5 de noviembre de 2008

SINEP -La reforma del SINAPA

Ya que en el blog de ATE Conicet no puedo encontrar una sola respuesta a mis dudas sobre el SINEP, excepto una encuesta sobre la calidad de la nueva carrera administrativa, que no me sirve, he buscado en Internet y hallado algunas fuentes de informacion.
Se que este es un tema que preocupa a la mayoría de los compañeros de trabajo en la sede del CONICET, por lo que he preferido reproducir algunos de los temas discutidos en el foro que copio a continuación, ya que lo encuentro de gran utilidad.
http://www.atehartos.org.ar/foro/?p=556
Este Foro es preparado por la Junta Interna de Delegados de ATE de Industria y Comercio.
Quien desee mas información deberá consultarlo periódicamente, ya que en ATE/CONICET tienen la cabeza en otro lado.
Transcribo a continuacion una breve introduccion, y laspreguntasde empleados de Industrria y Comercio y las respuestas que brinda Roberto.
Posted on Octubre 2nd, 2008 por Hartos
Las Modificaciones a la Vieja Carrera
A modo informativo, y para que cada compañero vaya leyendo y sacando sus conclusiones, ponemos a disposición estos documentos. El primero es el SINEP, la “nueva” carrera aprobada en paritarias durante el mes pasado.
En este mismo sitio hemos publicado antes la propuesta de carrera presentada en paritarias por ATE, por la parte gremial, y la propuesta del Estado por el lado del empleador…No hubo más propuestas que esas, ni por la parte gremial (ATE y UPCN) ni por el estado. Simplemente en la última reunión pactada, el Empleador presentó la suya con algunas modificaciones, y la votaron como nueva carrera. Aquí el resultado: el SINEP, artí#### por artí####.
SINEP.pdf
Y para leer sólo lo fundamental, un resumen del SINEP, sólo con la parte fundamental de cada artí####:
SINEP-Resumido.pdf
ATE votó en disconformidad por esta carrera. No modifica sustancialmente las peores cosas del SINAPA, sino que al contrario, las profundiza. La antigüedad no es reconocida, al contrario, lo mas parecido a la antigüedad (el paso de grado a grado) se dificulta más… entre otras cosas.
Aquí, el acta que ATE presenta en las Paritarias para dejar por escrito nuestro desacuerdo. No hubo ninguna otra voz de desacuerdo con estas cuestiones planteadas, ya que UPCN se retira sin firmar el acta, y el estado empleador… fue el que hizo el SINEP.
SINEP-ATE-Disconformidad.pdf
Y el acta completa donde cada parte opina y vota:
SINEP-Acta-Paritarios.pdf
Aquí, la grilla salarial a aplicarse con el sinapa. No se aumentó la Unidad Retributiva (lo que hubiera redundado en un aumento parejo para todos los trabajadores) sino que se redistribuyó el presupuesto para salarios, y se agregó un 15% del mismo.
Hay Letras beneficiadas en un 20% (ampliamente favorecidas las A y las B) y algunas con un 4% (F por ejemplo). De esos extremos es que sale un 13% promedio.
Aquí la grilla, para que cada uno/a se busque y corrobore su nuevo salario:
SINEP-Salarios.desde-2009.pdf
Para concluir, una serie de cuadros comparativos entre el SINAPA y el SINEP, con todas las diferencias (calificaciones, grados, requisitos para cada letra, etc., etc)
Comparativa-sinapa-sinep.pdf
Esperamos sus comentarios…..
Junta Interna ATEIndustria Comercio y PyME
Tags: Noticias //
20 Comentarios a “SINEP - La reforma del SINAPA”

Algunas de las preguntas y respuestas brindadas por Roberto:

1.Hector // Oct 3, 2008 at 10:43 am: quisiera saber sobre la antiguedad de cada empleado estatal si es cierto que nos van a dar 5 o más sueldo a los que tenemos muchos años en la administracion publica
Respuesta: de Roberto (Hartos) // Oct 3, 2008 at 12:55 PM:
No no. La antigüedad es una cosa, y lo de los 5 sueldos es otra. En cuanto a la antigüedad este convenio es peor que el anterior, ya que el pase de grado a grado, que antes “podía ser” cada 2 años (dependiendo de las calificaciones y los créditos), ahora se estira ese período a 3 años. Más claramente en los Ley Marco u otros contratados a quienes se le computan 3 años para cada grado, no ya 2 como en el SINAPA.(Textual, Art. 97: “…la equiparación al adicional de grado respectivo para lo cual se dividirá por TREINTA Y SEIS (36), la experiencia laboral acreditada de los meses de servicios prestados…”) Igualmente, los grados NO SON LA ANTIGUEDAD. El 2% anual de antigüedad no lo teníamos ni lo tenemos con este convenio.
Por otro lado, lo de los 5 sueldos: No es para “los que tenemos muchos años en la administración publica” así nomás, sino para los que SE JUBILEN y tengan más de 20 años en la adm., y sólo para Planta Permanente. (Textual,“ARTÍ#### 93.-La Compensación por Servicios Cumplidos consistirá en el pago de un monto no remunerativo al agente que, revistando bajo el régimen de estabilidad y habiendo reunido VEINTE (20) años de antigüedad en la Administración Pública Nacional, se acogiera al beneficio previsional. Este pago será equivalente a CINCO (5) meses de remuneraciones correspondientes a la situación de revista.”)
2. Martin // Oct 3, 2008 at 2:53 pm:
Quisiera saber si el metodo de reencasillamiento para una letra B0 SINAPA (el cual tomo como antiguedad para el grado la “fecha de obtencion del titulo”, no la antiguedad como encaja C) este nuevo SINEP tomara lo mismo o la antiguedad desde la fecha de ingreso? .Otra pregunta es si Ley Marco (planta transitoria) podrá entrar en el en el agrupamiento profesional, vale decir, si le van a pagar el Titulo o no?
3. Laura//Oct 3, 2008 at 4:16 pm:
Quisiera hacer una consulta acerca de sí un recibido en julio del 2008 perteneciente a Ley Marco, Planta Transitoria con nivel C, puede acceder al nivel “B” o si debe cumplir con el requisito del artí#### 14 del SINEP (3 años de graduado)?..agrupamiento profesional, vale decir, si le van a pagar el Titulo o no?
4. Fernando // Oct 7, 2008 at 2:42 pm:
Me sumo a la consulta de Martín, como pasan los Ley Marco profesionales?. Tengo entendido que pasan al agrupamiento general, o sea, seguiremos sin cobrar el Adicional por el titulo universitario. Esto es así?, Esta en estudio la posibilidad que nos otorguen ese beneficio?.Saludos, muchas gracias
5. Leonardo Taverna // Oct 7, 2008 at 5:29 pm:
Adhiero a la consulta de Martín y Fernando acerca de si corresponde o no el agrupamiento
profesional para los agentes letra B en ley marco. Muchas Gracias.
6. Erica // Oct 7, 2008 at 5:34 pm
Quisiera saber si los profesionales de la Ley Marco cobraremos los adicionales por agrupamiento
profesional y tramo. Muchas Gracias.
Roberto // Oct 7, 2008 at 9:56 pm
Ojalá que los de Ley Marco podamos entrar al agrupamiento profesional, pero, por lo que estuve averiguando, para los de Planta Permanente va a ser tan difícil como lo es ahora cobrar el Adicional por Ejercicio Profesional. El director correspondiente tiene que demostrar que esa persona está ejecutando tareas para las que es necesario contar con ESE título, sea cual fuere. Es decir que no es sólo “cobrar el título”. De hecho, conozco profesionales de planta permanente a los que no les han otorgado el Adicional. Lo digo como para que, llegado el caso, tengamos el tema bien claro: los muy ##### no lo regalan.
7. Sonia // Oct 8, 2008 at 4:44 pm:
Además de adherirme a la consulta de Martín, Fernando, Leonardo y Erica tengo una duda respecto a la aplicación para los de la Ley Marco del Art. 122 2º párrafo que cita “En el supuesto de existir razones de servicio que motivaran la contratación a partir del 1º de enero de 2009, en la misma Jurisdicción o entidad descentralizada, y para el mismo objeto y condiciones de una misma persona, se la equiparará en la nueva contratación al grado para el que ya hubiera sido equiparado de conformidad con el régimen suplantado o por el aprobado por el presente, el que fuera mayor”. ¿Quiere decir que para los contratos a partir del 2009 se aplicará la equiparación de grados, el que fuera + favorable entre el viejo y el nuevo convenio? Puntualmente, si durante el 2008 se cumplieron los años de antigüedad para subir de grado a partir del 2009 según el viejo convenio, ¿se va a aplicar éste porque más favorable que el nuevo SINEP?
Roberto // Oct 8, 2008 at 8:09 pm
Por lo que averigüé, si cuando termina el 2008 vos ya juntaste los años de antigüedad para pasar de grado, entonces vas a pasar de grado en enero de 2009 en el SINEP.
8. Clara // Oct 10, 2008 at 10:51 am
Les quería preguntar si la agrupación profesional prevista por el SINEP le corresponde a todos los profesionales que cumplan con las funciones relativas a su profesión. Etc o depende de la decisión particular de cada superior, es decir “una elección a dedo”Gracias.
10. Andrea // Oct 10, 2008 at 12:09 pm
También me adhiero a la consulta de Martín, Fernando, Leonardo y Erica sobre si a los profesionales del Ley Marco, con el Sinep se va a abonar el titulo universitario
Roberto // Oct 10, 2008 at 5:54 pm
Clara, si estás en planta permanente te comento que por fuerza necesitás el apoyo de tu jefe, porque es él el que va a certificar que tus funciones son propias del título que posees. Para el resto, aclaro que en el SINEP NO ESTÁ CONTEMPLADO el ingreso al Agrupamiento Profesional para los contratos Ley Marco. Habrá que tener fe y paciencia.
9: Sergio // Oct 14, 2008 at 2:01 pm:
mi consulta es estoy en una D8 mi titulo es terciario y me pagan el adicional por mayor capacitación en donde tendría que ser reencasillado con el Sinep tengo 25 años de servicio. Mis compañeros con mi mismo estudio y tienen la C. Los compañeros con estudio primario con 30 AÑOS DE servicio pueden estar a mí mismo nivel de reencasillamiento? saludos
Roberto // Oct 14, 2008 at 2:55 pm
Sergio, el SINEP dice: ARTÍ#### 88.-El Suplemento por Capacitación Terciaria será percibido por el personal comprendido en el Agrupamiento General con título terciario reconocido oficialmente en el ámbito nacional de carreras de duración no inferior DOS (2) años que, revistando en los niveles C o D desarrollen funciones propias o inherentes a las incumbencias del título.El suplemento consistirá en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario del trabajador. Si vos ya tenés asignado el Adicional por Mayor Capacitación, entonces yo creo que vas a cobrar una D8 del Agrupamiento General, más el suplemento descripto en el ARTÍ#### 88, lo que daría un total de $3773 brutos. Por otro lado, pasar al nivel C va ser tan difícil como lo era en el SINAPA. Eso no cambia.
10 .Sergio // Oct 14, 2008 at 10:36 pm
gracias a la respuesta anterior Roberto pero yo cumplo la función de tecnico de laboratorio hace 25 años no me correspondería pasar a una D profesional con un titulo terciario delo contrario la UNICA MEJORA SERIA MONETARIA
Roberto // Oct 15, 2008 at 2:33 pm
Sergio, el Artí#### 11, inciso b) dice:b) (Agrupamiento) Profesional: cuando fuera seleccionado para desarrollar puestos o funciones que exijan necesariamente acreditar la posesión de título de grado universitario correspondiente a carreras con ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4) años reconocidas oficialmente…
Por lo tanto, te diría que, efectivamente, la única mejora sería monetaria.
11.Jose // Oct 16, 2008 at 7:51 pm
Que sucede con los adicionales por jefatura (De División Sección, etc.) cuando uno desempeña una función en un organismo del interior y esa tarea no esta reconocida por estructura. Se puede reclamar el adicional
12. Pedro // Oct 17, 2008 at 9:46 am
Con las nuevas escalas salariales del SINEP, nada cambia con relación a las horas extras que están autorizados a hacer los agentes de las letras F y E. Estos con 40 horas superan el salario mensual de sus “jefes” de las letras D y C. Ni hablar cuando les liquidan 200 o mas, en estos casos triplican los haberes de sus superiores….(SIC)
13. Gladys // Oct 23, 2008 at 4:00 pm
Hola, solo quería comentar que el martes 28/10 de 14 a 16, y el viernes 31/10/08 en el microcine de economía, el Dr. Elena va a dar una charla explicativa del Sinep. Muchos ya tendrán el dato a través de Intranet, pero otros quizá no. Es una buena oportunidad para sacarnos muchas dudas. Saludos!
14. Sergio // Oct 23, 2008 at 9:52 pm
Esas charlas vendrían bien en las provincias donde estamos bastantes desinformados sobre todo donde nuestros jefes son del 277 y poco entienden del Sinep
15. Seba // Oct 24, 2008 at 9:39 am
Hola: No me queda claro si para los que estamos en Ley Marco/planta transitoria estamos incluidos en el reagrupamineto profesional del SINEP. Ya que en una de las respuestas de estas consultas aparentemente no lo estaríamos, sin embargo en los documentos en pdf publicados en este sitio (Sinep salarios 2009) si figuran los montos a percibir por la planta transitoria.
16. César // Oct 29, 2008 at 1:35 am
Hay que aclarar que el convenio entra en vigencia el 1° de diciembre de 2008 y por lo tanto la grilla salarial corre a partir de esa fecha y no desde el 1° de enero como dice erróneamente el archivo pdf sobre salarios. transitoria. Gracias!
Roberto // Oct 31, 2008 at 1:35 pm
Seba, te confirmo que los contratos Ley Marco vamos a cobrar según el Agrupamiento General. Por ahora, de acuerdo a lo establecido en el SINEP, no se nos reconocerán funciones profesionales. Espero que algún día se nos dé.Saludos.
17. Walter // Oct 31, 2008 at 1:47 pm
Quisiera saber si el convenio contempla algo acerca de los agentes que tenemos letra “E”, y en éstos años nos recibimos con un título terciario, y prestamos funciones acordes a dicho título por razones de servicio del organismo, sin que se nos pague la mayor capacitación. Gracias por su atención.
Roberto // Nov 1, 2008 at 5:51 pm
Walter, el SINEP no contempla un adicional por ejercicio de título terciario para la letra E. Sólo lo hace para la C y la D. Es decir que para cobrarlo deberías intentar la promoción a una D.
Quienes quieran ver otras poreguntas y respuestas deberan ingresar al foro:
http://www.atehartos.org.ar/foro

1 comentario:

Anónimo dijo...

Ay mis queridos compañeros !!!!Debi pasar a C4 en octubre de 2008 pero en el SINEP como me han computado los 12 años de antiguedad y dividido por tres debo seguir otros tres años en C4.Tengo el bono en mi mano Eso por ser contratado me dijeron en personal y anda quejate a magoya. Gracias muchachos de ATE y UPCN. Sigan asi que en cualquier momento me afilio.