26/10/2011
Sr. Director del el diario del Fin del Mundo
Roberto Cabezas Serra
Me dirijo a Ud. A efectos de poder difundir el estado de los temas relacionados con los investigadores del CONICET, Dres. Laura Inés Comoglio y Oscar Antonio Amin.
I) SOBRE LA EXONERACIÓN ORIGINAL
Ante un sumario plagado de ilegitimidades, donde infundadamente
Esta parte interpuso contra ella reconsideración con alzada en subsidio, mientras se desarrollaban diálogos en torno a posibles conciliaciones, las cuales al tornarse estériles llevaron a los Investigadores a desistir de ese recurso el 16–6–11, pidiendo se enviara el expediente al Ministerio de inmediato para el tratamiento del recurso de alzada.
Conocido por el CONICET ello, silenciosa e ilegítimamente el Directorio dejó sin efecto la exoneración, disponiendo seguidamente una cesantía. Lo irregular de esta nueva y ocultada situación surge del hecho que jamás se notificó y cuando mucho después se intentó hacerlo, ni siquiera mencionó los recursos disponibles contra ella, y jamás sometió la resolución al dictamen previo de su Servicio Jurídico, todo lo cual vicia de total nulidad la misma. Mientras la exoneración fue abolida (sic.).
Notificados en agosto de 2011 de la resolución del Ministerio –que no amerita mayores comentarios por su endeblez dado que ignoró todas las infracciones originadas en el CONICET y denunciadas en la alzada– se recurrió ante
.
II) SOBRE
Separadamente, ésta parte formuló una denuncia sumarial contra el Dr. ADRIÁN SCHIAVINI, Director Interino del CADIC y todo otro funcionario jerárquico o miembro del Directorio del CONICET, que hubieren intervenido antes o intervinieran en el futuro, en las “vías de hecho” usadas para publicitar las “razones” falaces esgrimidas por el CONICET en el Expte. CONICET Nº1616/09, que originó la sanción de exoneración y posterior cesantía, de los Investigadores que represento.
La misma se basó en el hecho que no basta ser Presidente o Vocal del Directorio, o Gerente del organismo, o Director de un centro como el CADIC, para que convencido el funcionario de la legitimidad de lo actuado por el organismo, lo dé a conocer a destiempo en sus pormenores, o con falsedades, porque el ejercicio de la función es una coyuntura donde la legitimidad o ilegitimidad de las acciones, se perciben con claridad, poniéndose en el lugar y condición del circunstancial afectado por la sanción controvertida.–
La defensa ejercida ante
Si bien pueden existir en el país, “bolsones” territoriales e institucionales incompatibles con el orden, el respeto al prójimo, la cultura, el derecho o la civilización, el CONICET no es la institución argentina, donde intentar estrategias “corruptas” de cualquier nivel.–Es fundamental que el ejercicio de las funciones de directivo, gerente o funcionario del CONICET o sus dependencias, se cumplimente como lo exige la normativa propia de un “Estado de Derecho”.
Sumado a éste hecho, el comunicado del CONICET que fuera publicado por los medios de prensa de la ciudad de Ushuaia y distribuido por el Director Interino del CADIC Dr. Schiavini el 29–7–2011, como los dichos radiales que éste anticipara el 14–7–2011 (Programa VA DE NUEVO –FM del SUR –), contienen una serie de inexactitudes, como ser:
A) NO HUBO DENUNCIAS ORIGINARIAS DE BECARIOS:
Los únicos dos denunciantes fueron los Técnicos Profesional Principal y Asistente, ambos de
B) PRESCRIPCIÓN DE LAS SUPUESTAS INFRACCIONES:
La técnica profesional se desempeñó en el Laboratorio a cargo de los Dres. AMIN y COMOGLIO hasta el año 2006. El técnico señaló haber informado de la situación laboral al DR. ADRIÁN SCHIAVINI , quien al declarar (fs.126) “in fine” expresó “… que aproximadamente en el año 2005 … le informó tener problemas en su ambiente de trabajo con los denunciados” En tales condiciones los supuestos hechos denunciados, aún de ser ciertos, ya estaban prescriptas conforme art.37 inc. “c” de la ley 25.164 (2 AÑOS)
C) FALTA DE VALORACIÓN POR EL CONICET DEL OBRAR OMISIVO DEL DR. SCHIAVINI:
Ante lo expuesto anteriormente, EL DR. SCHIAVINI, siendo funcionario y luego Director del CADIC al no denunciar lo acontecido, violó el art.32 del decreto P.E.N. 467/1999.
D) VIOLACIÓN DE LOS PLAZOS TOPES PARA SUSTANCIACIÓN DEL SUMARIO:
Al afirmarse en el 2do párrafo del comunicado que “EL PROCESO INTERNO SE INICIÓ DOS AÑOS ATRÁS FRENTE A DENUNCIAS”, implica reconocer la violación de lo dispuesto en la citada Ley 25.164 art.38: “… Este procedimiento… QUE NUNCA PODRÁ EXCEDER DE SEIS (6) MESES DE COMETIDO EL HECHO O
E)
F) INFUNDADO RECHAZO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LOS SUMARIADOS:
La sumariante rechazó la procedencia de la virtual totalidad de las pruebas ofrecidas por los Investigadores vulnerando lo previsto en el art.113 del Dec.467/1999 y ello no se consideró por
G) FUNDAMENTO INSUFICIENTE PARA LA SANCIÓN PROPUESTA:
La recomendación de una sanción suspensoria propuesta por la sumariante y el DESPROPÓSITO de la posterior elevación de la sanción por el Directorio a EXONERACIÓN, sobresale a simple vista y no como virtud o buen criterio.– Y ello no se disimuló luego con la “cesantía”.
H) MALICIOSIDAD AL INVOCAR EL “TAMAÑO DEL EXPEDIENTE”:
Desconociendo que 450 fs. De las 600 fueron aportadas por los investigadores y negar la obvia dificultad de acceso al expediente por los sumariados.
I)
El CONICET y en particular el CADIC no tomaron nunca el mínimo recaudo de preservar el buen nombre y honor de los investigadores hasta que la sanción estuviera firme judicialmente, y basta para ello con leer los mails a los que se adjuntara el comunicado del CONICET y la nómina de destinatarios del mismo.
Fue demasiado lo inadvertido por la estructura sumarial,
BUENOS AIRES, 25-10-2011.
Dr. Pedro Leonardo Embón
Abogado
C.P.AB.C.FED.Tº22 Fº538
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